Articulo 51 Reglamento de... de Aragon

Articulo 51 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

Ver Indice
»

Artículo 51. Prueba.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Transcurrido el plazo de alegaciones, se abrirá un período de prueba, en el que serán admisibles, entre otras, las siguientes.

a) Los documentos públicos judiciales, notariales o administrativos otorgados con arreglo a derecho

b) El reconocimiento y dictamen pericial

c) La declaración de testigos

2. Efectuadas las pruebas declaradas pertinentes y valorado su resultado por los servicios de la Corporación, se pondrá de manifiesto el expediente por plazo de diez días a los interesados que hubieren comparecido, para que dentro de dicho plazo aleguen lo que crean conveniente a su derecho.