Articulo 51 Reglamento de...singulares

Articulo 51 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares

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Artículo 51. Elementos de acampada.

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Se podrán desplegar elementos estabilizados o patas de los vehículos de turismo itinerante y elementos adicionales propios de la acampada, como sillas, toldos o mesas para hacer vida al aire libre, así como efectuar la apertura de ventanas y claraboyas.