Articulo 52 Reglamento de... de Aragon

Articulo 52 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 52. Resolución y efectos.

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La resolución del procedimiento de investigación corresponde al Pleno de la Corporación, previo informe del Secretario. Si la resolución declara la titularidad a favor de la Entidad local, se procederá a la tasación del bien o derecho, a su inclusión en el inventario, y a la adopción de las medidas tendentes a la efectividad de los derechos de la Entidad local.