Articulo 54 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 54. Potestad de deslinde de bienes.
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1. Las Entidades locales promoverán y ejecutarán el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de terceros, cuyos límites fueren imprecisos o sobre los que existieren indicios de usurpación o indebida ocupación.
2. Los dueños de los terrenos colindantes con fincas pertenecientes a las Entidades locales o que estuvieren enclavadas dentro de aquéllas podrán solicitar su deslinde.
