Articulo 55 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo
Artículo 55. Dictámenes y asesoramiento técnico
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1. A petición del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, o por iniciativa propia, la Autoridad podrá emitir dictámenes dirigidos al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre todos los asuntos relacionados con su ámbito de competencia.
2. La petición a que se hace referencia en el apartado 1 podrá incluir una consulta con otros organismos pertinentes de la Unión cuando se trate de su competencia, una consulta pública o un análisis técnico.
3. La Autoridad, a petición del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, podrá proporcionar asesoramiento técnico al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión en los ámbitos regulados en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
- Artículo modificado (55 (apdo. 1)) por Reglamento (UE) 2025/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 2025, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1092/2010, (UE) n.° 1093/2010, (UE) n.° 1094/2010, (UE) n.° 1095/2010, (UE) n.° 806/2014, (UE) 2021/523 y (UE) 2024/1620 en lo que respecta a determinados requisitos de información en los ámbitos de los servicios financieros y el apoyo a la inversión, (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 21-10-2025) en vigor desde 11-12-2025
