Artículo 57 Atención y or...e La Rioja

Artículo 57 Atención y ordenación farmacéutica de La Rioja

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Artículo 57. Disposiciones generales.

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1. Las infracciones en materia de atención y ordenación farmacéutica serán objeto de las sanciones correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, además de suponer la determinación de responsabilidades civiles, penales o de otro orden en las que puedan incurrir.

2. Si el instructor aprecia que las infracciones pueden ser constitutivas de delito, lo pondrá en conocimiento del órgano judicial competente o del Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones que practique en su caso.

La instrucción de causa penal ante los tribunales de justicia suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos y, en su caso, la eficacia de los actos administrativos de imposición de sanción.

3. Si el órgano competente para la tramitación del procedimiento sancionador por la presunta comisión de una infracción tiene conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitará del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones que haya adoptado o tenga previsto adoptar en su caso.

4. Cuando recibida la comunicación a que se refieren los apartados 2 y 3, el órgano competente para la tramitación del procedimiento estime que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento lo suspenderá hasta el momento en el que se dicte resolución judicial firme. La suspensión será comunicada al interesado.

5. Los farmacéuticos, en ejercicio de cualquiera de las modalidades contempladas en esta ley, comunicarán a la dirección general competente cualquier hecho relacionado con la distribución o dispensación ilegal de medicamentos que conozcan y que pueda suponer un riesgo para la vida o la salud de las personas, su consumo indebido o el desvío al tráfico ilícito de sustancias sometidas a especiales medidas de control o restricciones en su prescripción y dispensación.

6. El personal farmacéutico compartirá la responsabilidad con las restantes personas profesionales de la salud en la información sobre medicamentos a pacientes, seguimiento de los tratamientos y farmacovigilancia.