Articulo 57 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras
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»Artículo 57. Calendarios de pago.
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Se añade un apartado 3 al artículo 6.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la siguiente redacción:
«3. Las obligaciones de pago contraídas por la Administración de la Junta de Andalucía con las entidades a que se refiere este artículo podrán someterse a calendarios de pago aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda.»
