Articulo 57 Normas en mat...inancieras

Articulo 57 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras

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Artículo 57. Calendarios de pago.

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Se añade un apartado 3 al artículo 6.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la siguiente redacción:

«3. Las obligaciones de pago contraídas por la Administración de la Junta de Andalucía con las entidades a que se refiere este artículo podrán someterse a calendarios de pago aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda.»