Articulo 57 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
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Las dimensiones mínimas de la entrada serán de 1,90 metros de altura y 0,60 metros de luz.
Modificaciones
- Modificación realizada por Correccion de errores de la Orden de 30 de junio de 1966 por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores.
(BOE de 20-09-1966) en vigor desde 29-07-1966
