Articulo 58 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 58. Actuaciones previas.
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Los interesados podrán presentar ante la Entidad local cuantos documentos estimen pertinentes para la prueba y defensa de sus derechos, hasta los veinte días anteriores al comienzo de las operaciones. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni alegación alguna.
El órgano que hubiera acordado la realización del deslinde decidirá lo pertinente respecto a los documentos y demás pruebas presentadas, con anterioridad al día señalado para iniciar el deslinde.
