Articulo 58 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
Artículo 58.
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En el techo del camarín de los ascensores puede instalarse un registro de socorro para prestar ayuda desde el exterior.
Cuando se instalen los registros de socorro han de responder a las siguientes condiciones de seguridad:
a) Han de ser de cerramiento voluntario y controlado y han de estar provistos de cerradura cuya apertura se efectúe sin llave desde el exterior del camarín o desde el interior con ayuda de llave.
b) Han de estar provistos de contactos eléctricos que respondan a las especificaciones del artículo 45. Estos contactos eléctricos han de controlar el cerramiento prescrito en el apartado a) y provocar el paro de ascensor cuando la acción de cierre ha cesado de ser efectiva; la puesta en marcha nuevamente del ascensor, no ha de poder ser realizada más que por una intervención voluntaria del encargado del servicio ordinario del ascensor.
