Articulo 59 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
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»Artículo 59. Cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
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Las áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares deberán cumplir con las disposiciones sobre accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad contenidas en la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, y en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, o normas que los sustituyan.
