Artículo 6. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea
Artículo 6. Tráfico de influencias
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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando se cometan intencionadamente, las siguientes conductas constituyan delito:
a) la promesa, el ofrecimiento o la concesión, directamente o a través de un intermediario, de un beneficio indebido de cualquier tipo a cualquier persona para que ejerza una influencia indebida sobre una acción o una omisión de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones a fin de obtener un beneficio indebido de un funcionario público;
b) la petición o la recepción, directamente o a través de un intermediario, de un beneficio indebido de cualquier tipo, o la aceptación de la oferta o de la promesa de un beneficio, por cualquier persona para ejercer una influencia indebida sobre una acción o una omisión de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones a fin de obtener un beneficio indebido de un funcionario público.
A efectos del presente artículo, los árbitros y los jurados se considerarán funcionarios públicos.
2. La conducta a que se refiere el apartado 1 constituirá delito con independencia de que se ejerza o no realmente la influencia o de que la supuesta influencia conduzca o no a los resultados previstos.
