Articulo 6 Modelo de decl...s a cuenta

Articulo 6 Modelo de declaración 296 IRNR. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta

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Artículo 6.- Condiciones generales para la presentación telemática.

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Uno. La presentación telemática de la autoliquidación estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª La persona declarante o, en su caso, presentadora autorizada para actuar en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Orden Foral, deberá tener acceso como usuario o usuaria del Servicio BizkaiBai, para la utilización de medios telefónicos y telemáticos en las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio.

2.ª Para efectuar la presentación telemática de la autoliquidación correspondiente al modelo 296, el o la declarante o, en su caso, la persona presentadora autorizada, deberá generar el fichero con la autoliquidación a transmitir utilizando exclusivamente los programas desarrollados por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia.

3.ª El o la declarante correspondiente a la autoliquidación transmitida, deberá corresponderse al usuario o usuaria que ha accedido al servicio BizkaiBai, o, en el caso de las personas presentadoras autorizadas, a uno de sus representados o representadas según las condiciones establecidas en el artículo 7 de la presente Orden Foral.

Dos. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación telemática de las autoliquidaciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.