Articulo 6 Régimen jurídi...de Bizkaia

Articulo 6 Régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local de Bizkaia

Ver Indice
»

Artículo 6. De las facultades del órgano de control

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El órgano interventor podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control del deber de colaboración, de la facultad de solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de la facultad de revisión de los sistemas informáticos de gestión de acuerdo con lo previsto en los párrafos siguientes.

2. Las personas que ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en las entidades locales o en sus entidades dependientes o adscritas deberán prestar la debida colaboración y apoyo al órgano encargado de la realización del control.

3. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano interventor, toda clase de datos, informes o antecedentes deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle.

4. Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera el órgano interventor de la entidad local, en el ejercicio de sus funciones de control interno, podrá recabar directamente de los distintos órganos de la entidad local los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control interno, con independencia del medio que los soporte.

Asimismo, los órganos interventores podrán recabar a través de la Presidencia de la entidad local, el asesoramiento e informe de los servicios de asistencia local y de los órganos competentes de la Diputación Foral.

5. Las entidades locales deberán garantizar y adoptar las medidas necesarias para la defensa jurídica y protección del personal de los órganos interventores en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia de su participación en actuaciones de control interno.

6. El personal funcionario actuante en el control financiero podrá revisar los sistemas informáticos de gestión que sean precisos para llevar a cabo sus funciones de control.

7. La intervención local podrá interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes. Asimismo, podrá instar la declaración de lesividad y la revisión de oficio de aquellos actos que considere perjudiciales para los intereses económicos de la hacienda local.