Articulo 6 Reglamento de ... de Aragon

Articulo 6 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

Ver Indice
»

Artículo 6. Régimen jurídico general de los bienes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los bienes de dominio público, mientras conserven este carácter, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.

2. A los bienes comunales les será aplicable el régimen jurídico de los bienes de dominio público, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su aprovechamiento.

3. Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas del Derecho privado. No obstante, aquellos bienes que, teniendo la calificación de patrimoniales, vengan siendo destinados materialmente a un servicio o función pública, serán inembargables.

4. Los Patrimonios Municipales del Suelo, como patrimonios separados, se regulan en cuanto a su constitución, bienes que lo integran, destino y cesiones por lo dispuesto en la legislación urbanística de Aragón.

5. Las Entidades locales que sean titulares de bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés sujetarán su disfrute, conservación y disposición a lo dispuesto en la legislación sobre el Patrimonio cultural de Aragón.

6. Los montes catalogados se regirán por su legislación específica.