Articulo 60 Reglamento de... de Aragon

Articulo 60 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 60. Resolución e inscripción.

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1. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento u órgano superior de gobierno de la Entidad local la aprobación definitiva de los deslindes.

2. El deslinde administrativo debidamente aprobado se inscribirá en el Registro de la Propiedad en la forma establecida en la legislación hipotecaria.