Articulo 60 Texto Revisad...Elevadores

Articulo 60 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

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Artículo 60.

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I. En los ascensores, el camarín ha de estar dotado de iluminación eléctrica permanente, que será, como mínimo, de 100 lux cuando la cabina se encuentre ocupada y 20 lux cuando se encuentre desocupada.

II. Se prohibe en el interior del camarín el uso de interruptores que puedan suprimir la iluminación permanente.

III. Sobre el techo del camarín ha de instalarse una toma de corriente para poder conectar una lámpara portátil.