Articulo 61 Reglamento de... de Aragon

Articulo 61 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 61. Amojonamiento.

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Una vez que sea firme el acuerdo de aprobación del deslinde se procederá al amojonamiento de los bienes, con citación a los interesados.