Articulo 61 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
Artículo 61. Declaración responsable.
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1. Con carácter previo a la apertura, modificación, reforma sustancial o cambio en las condiciones de prestación del servicio, el titular de la acampada en edificación rural aislada deberá formular una declaración responsable en la que manifieste que cumple con las características, obligaciones y requisitos previstos en este Reglamento, así como con las normativas sectoriales que resulten de aplicación, en particular la referida a la materia de seguridad en caso de incendio, dirigida al órgano competente. En su caso, deberá manifestar a través de la correspondiente declaración responsable la posible existencia y duración de un periodo de cierre temporal del establecimiento de que se trate.
2. Tras la formulación de la declaración responsable, el órgano competente solicitará al municipio correspondiente informe, con carácter preceptivo y vinculante, cuyo plazo de emisión será de diez días, conforme a la dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, o norma que lo sustituya, acerca de los siguientes extremos:
a) Si la acampada en edificación rural aislada es conforme con la normativa municipal sobre edificación.
b) Si la actividad de acampada en edificación rural aislada que se propone es conforme con el uso urbanístico previsto en la normativa municipal y cumple con las condiciones específicas que, en su caso, sean de aplicación.
c) Si la actividad de acampada en edificación rural aislada que se propone es conforme con las directrices de ordenación territorial que resulten de aplicación.
3. Una vez formulada la declaración responsable y en un plazo no superior a tres meses, tras las oportunas comprobaciones y a la vista, en su caso, del informe municipal referido en el párrafo anterior, el órgano competente podrá, en su caso:
a) Tramitar la inscripción del acto o hecho declarado en el Registro de Turismo de Aragón a efectos meramente informativos.
b) Clausurar el establecimiento en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, sin que por ello se derive derecho alguno a indemnización.
c) Establecer motivadamente las condiciones en que pudiera tener lugar la apertura, clasificación e inscripción del establecimiento.
4. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa para el desarrollo de la actividad deberá estar a disposición del órgano competente durante su ejercicio.
5. Transcurrido el plazo de tres meses sin haber efectuado las actuaciones comprendidas en las letras b) o c) del apartado 3, se procederá a la inscripción del acto o hecho declarado en el Registro de Turismo de Aragón a efectos meramente informativos.
6. Los actos de inscripción y clasificación podrán ser modificados o revocados previa audiencia al interesado y con la debida motivación, cuando se incumplan o desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a aquellos o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación o, en su caso, oposición.
7. La formulación por medios electrónicos de la declaración responsable y cualquier otro trámite inherente a la misma se regirá por lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 53 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o normas que los sustituyan.
8. En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en las mencionadas Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
