Articulo 64 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 64 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 64. -Remanentes de crédito.

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Los remanentes de crédito son los saldos de créditos definitivos sobre los que, al último día del ejercicio presupuestario, no ha llegado a reconocerse una obligación.