Articulo 65 Reglamento de...rbanística

Articulo 65 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 65. Entregas obligatorias de suelo a la Administración.

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1. La resolución aprobatoria del proyecto de reparcelación determinará la cesión de pleno derecho a la Administración actuante, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de entrega obligatoria, según el plan, para su incorporación al patrimonio público del suelo o su afectación a los usos previstos en aquél.

2. Los terrenos dotacionales que el plan contemple como de dominio público quedarán afectados al destino propio de éste.