Articulo 65 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
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»Artículo 65. Placa identificativa.
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En el exterior de la edificación rural aislada, y en lugar visible, se colocará una placa identificativa de "Acampada rural", que incluirá la denominación y dibujo distintivo grafiados según las medidas y colores que se especifican en el anexo IV de este Reglamento
