Artículo 66 Reglamento de...del Estado

Artículo 66 Reglamento de la Abogacía General del Estado

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Artículo 66. Ámbito de la representación y defensa.

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1. Corresponde a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la Abogacía General del Estado, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en las leyes procesales aplicables en cada caso y en este reglamento, la representación y defensa del Reino de España, de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de los órganos constitucionales y de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal cuando así proceda en virtud de norma legal o reglamentaria o convenio celebrado al efecto. Esta representación y defensa se prestará a través de los procedimientos previstos legalmente y, entre otros, en los siguientes procedimientos:

a) Actuaciones precontenciosas, procedimientos judiciales, arbitrales, extrajudiciales y alternativos de resolución de disputas, conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia suscitados ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales.

b) Procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional.

c) Procedimientos seguidos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y ante los distintos órganos del Consejo de Europa, en particular ante el departamento de ejecución de sentencias del Comité de Ministros del Consejo de Europa en relación con la ejecución de las sentencias del mencionado Tribunal.

d) Procedimientos seguidos ante cualesquiera órganos internacionales con competencias en materia de salvaguarda de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales suscritos por el Reino de España.

e) Procedimientos seguidos ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea.

f) Procedimientos seguidos ante la Corte Penal Internacional y ante cualesquiera tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales, o constituidos en virtud de tratados internacionales en los que el Reino de España sea parte, en cualesquiera procedimientos jurisdiccionales, arbitrales o extrajudiciales.

2. Igualmente corresponde a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la Abogacía General del Estado la representación y defensa en juicio de las comunidades autónomas, de las corporaciones locales y de las entidades que integran el sector público institucional autonómico y local, ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, en actuaciones precontenciosas, procedimientos judiciales, arbitrales, extrajudiciales y alternativos de resolución de disputas, conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia, cuando se haya celebrado convenio de asistencia jurídica con ese objeto.

3. Cuando, en los procedimientos seguidos ante cualquier juez o tribunal extranjero se estime conveniente encomendar la representación y defensa de las entidades referidas en el apartado 1 de este artículo a una persona especialmente designada al efecto, se procederá a su contratación por el departamento ministerial, órgano constitucional, organismo o entidad interesados en el proceso y previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con las normas generales que rigen la contratación administrativa.

Para esta contratación, el departamento ministerial, órgano constitucional, organismo o entidad interesados en el proceso podrán requerir el apoyo que sea preciso de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual recabará para ello la colaboración de los órganos de este departamento.

El otorgamiento y revocación de los poderes procesales corresponderá al embajador de España en el país del foro, previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Esta Abogacía del Estado, llevará un registro de abogados y procuradores habilitados para poder actuar en el extranjero en el que se anotarán los datos de identificación y los más relevantes de su actuación procesal y que estará a disposición de las autoridades del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e internacionales, así como de los demás centros y organismos administrativos que justifiquen un interés directo en la consulta del registro.

La persona contratada deberá actuar con sujeción a las disposiciones del presente reglamento en lo que fueren de aplicación y bajo las instrucciones emitidas de acuerdo con el contrato suscrito.

En caso de incumplimiento de las instrucciones remitidas o de lo establecido en este reglamento, la Abogacía General del Estado podrá proponer la revocación de los poderes otorgados, sin perjuicio del ejercicio de acciones que se estimen pertinentes en atención a las circunstancias del caso y las consecuencias del incumplimiento.

4. El Gobierno, por motivos excepcionales, y oído el Abogado o Abogada General del Estado, podrá acordar que una persona especialmente designada al efecto asuma la representación y defensa del Reino de España, como Abogado del Estado ad hoc, en un procedimiento determinado ante tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en el que España sea parte. La persona designada por el Gobierno asumirá, en el desempeño de sus servicios, las funciones del Abogado del Estado y se ajustará a lo dispuesto en la normativa específica en cada caso aplicable y, en su defecto, a lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

La persona habilitada deberá actuar con sujeción a las disposiciones del presente reglamento en lo que fueren de aplicación y bajo las instrucciones emitidas en el acuerdo de habilitación.

En caso de incumplimiento de las instrucciones remitidas o de lo establecido en este reglamento, la Abogacía General del Estado podrá proponer la revocación de la habilitación conferida, sin perjuicio del ejercicio de acciones que se estimen pertinentes en atención a las circunstancias del caso y las consecuencias del incumplimiento.