Articulo 66 Reglamento de... de Aragon

Articulo 66 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 66. Ejecución.

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El referido acuerdo se notificará a los interesados y, si no hubiere lugar a indemnización, se les requerirá para que desalojen la finca en el plazo señalado por la Corporación, que no será inferior a un mes.