Articulo 66 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Ver Indice
»Artículo 66. Ejecución.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El referido acuerdo se notificará a los interesados y, si no hubiere lugar a indemnización, se les requerirá para que desalojen la finca en el plazo señalado por la Corporación, que no será inferior a un mes.
