Articulo 67 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
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Se entiende por coeficiente de seguridad la relación entre la carga de rotura práctica de la suspensión C1 y la carga estática suspendida C2.
Se obtiene C1, multiplicando la carta de rotura de un cable, por el número de éstos, o el de ramales en caso de suspensión diferencial; se obtiene C2 por la suma de la carga nominal del ascensor o montacargas, más el peso muerto del camarín, más los pesos de los cables sobre la longitud del recorrido y, en su caso, más el peso de las cadenas u otros elementos de compensación.
