Articulo 68 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 68. Ejecución forzosa.
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1. Agotado el plazo para desocupar la finca, el Presidente de la Corporación apercibirá de lanzamiento en el término de otros cinco días.
2. El día fijado para el lanzamiento, éste se ejecutará por la Entidad local, por sus propios medios y con los auxilios a que, en su caso, hubiere lugar.
3. Para llevar a efecto el lanzamiento, en los casos necesarios legalmente, se solicitará la autorización judicial.
