Articulo 68 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
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I. En los ascensores los cables han de estar calculados con un coeficiente de seguridad mínimo de 12 para tres cables o más. En casos de suspensión por dos cables, el coeficiente de seguridad ha de ser, como mínimo, de 16.
II. En los montacargas los cables han de estar calculados con un coeficiente de seguridad mínimo de 8.
III. En caso de empleo de cadenas, el coeficiente de seguridad ha de ser, como mínimo de 6.
