Articulo 7 la que se apru...telemática

Articulo 7 la que se aprueba el modelo de autoliquidación 216 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, así como su presentación telemática

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Artículo 7.-Formas de pago

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Uno. Cuando se opte por la domiciliación bancaria del modelo 216, ésta tendrá carácter irrevocable y deberá cumplir las siguientes condiciones.

1. Que la Hacienda Foral de Bizkaia tenga constancia de la titularidad del Código IBAN.

2. Que la titularidad del Código IBAN corresponda al declarante de la presentación que se desea realizar.

En el supuesto de autoliquidaciones con resultado a ingresar, la entidad financiera seleccionada habrá de tener carácter de entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.

Dos. Asimismo, el pago podrá ser efectuado mediante transferencia a través de banca electrónica desde aquellas entidades financieras adheridas al sistema BizkaiBai a los efectos del uso de dicho tipo de banca o mediante carta de pago proporcionada por el sistema.