Articulo 7 Bases y criterios para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local
Artículo 7. Requisitos
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El acceso por turno libre a la categoría de inspector o inspectora de la escala técnica de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, siempre que no se trate de la jefatura del cuerpo, se realizará por concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 17/2017.
Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme, ni estar separada del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título universitario de grado o licenciatura o, en su caso, de titulación equivalente de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores, regulados en el Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, o norma que lo sustituya.
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos como anexo II a este decreto.
i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres.
