Articulo 7 Código de Conducta del personal de la Guardia Civil
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»Artículo 7. Responsabilidad.
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Serán responsables, personal y directamente, de las actuaciones que lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones, que ejecutarán teniendo en cuenta los preceptos de este Código de Conducta y asumiendo en todo momento las consecuencias de sus acciones u omisiones.
