Articulo 7 III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales
Artículo 7. Procedimientos.
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Los procedimientos establecidos en el III ASAC-CLM para la solución de los conflictos son.
1. La mediación, que será obligatoria en los supuestos previstos en el artículo 5 así como en los que posteriormente se determinan y siempre que la demande una de las partes del conflicto, salvo en los casos en que se exija acuerdo entre ambas partes. La mediación ante el Jurado Arbitral Laboral de CLM sustituye a la conciliación administrativa previa a los efectos previstos en los artículos 63 y 156 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
2. El arbitraje, que sólo será posible cuando ambas partes, de mutuo acuerdo, lo soliciten por escrito.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando así se haya establecido de forma expresa en el convenio colectivo denunciado, el arbitraje será obligatorio.
Igualmente, será obligatorio en aquellos otros supuestos previstos en el convenio colectivo.
En ambos casos el convenio colectivo podrá contemplar la mediación previa al arbitraje obligatorio por el propio árbitro o un tercero distinto.
