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Articulo 7 Inspección General de Servicios

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Artículo 7. Actuaciones.

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1. Las actuaciones de la Inspección General de Servicios se iniciarán de oficio, bien en cumplimiento del Plan anual de la Inspección General de Servicios, o bien, al margen del Plan, por propia iniciativa; por orden del Presidente del Principado de Asturias, del Consejo de Gobierno o del titular de la Consejería de la que dependa orgánicamente; a petición razonada de los restantes Consejeros o de los Directores, Gerentes o asimilados de los demás sujetos referidos en el apartado 1 del artículo 1, o por denuncia, garantizándose en este último caso la confidencialidad de los datos del denunciante, sin perjuicio de que, en los términos en su caso establecidos por la legislación básica, puedan presentarse denuncias anónimas.

2. Los resultados de las actuaciones se plasmarán, previo trámite de audiencia, en su caso, en un informe que, junto al análisis y diagnóstico de la situación, contendrá recomendaciones para corregir las deficiencias que puedan haberse observado, con propuesta, en su caso, de apertura de expediente disciplinario. Si se tratara de altos cargos se estará a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Si en el curso de las actuaciones se apreciaran indicios de delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

3. Del informe se dará traslado al Consejero correspondiente en el caso de que la actuación se refiera a la Administración del Principado de Asturias o al Director, Gerente o asimilado de los restantes sujetos referidos en el apartado 1 del artículo 1 que en cada caso se trate, con el fin de que se puedan formular las consideraciones que se estimen pertinentes. A la vista de ellas, la Inspección rectificará o ratificará su informe. De este informe definitivo se dará traslado tanto a los órganos citados como, en el caso de que de lo actuado se apreciaran indicios de responsabilidad contable, a la Consejería competente en materia de hacienda, quienes comunicarán al Inspector General de Servicios las medidas adoptadas. Asimismo, se dará traslado del informe, en su caso, a quien haya ordenado o pedido la actuación de la Inspección General de Servicios.

4. El procedimiento, que tendrá carácter reservado, será el establecido reglamentariamente, debiendo quedar de toda actuación que realice la Inspección General de Servicios constancia documental mediante actas o informes según la naturaleza de cada actuación.

5. Las actas de la Inspección General de Servicios tendrán valor probatorio y gozarán de presunción de veracidad.