Articulo 7 Ludotecas
Artículo 7. Requisitos de espacios e instalaciones.
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1. Las ludotecas deben ocupar la totalidad de un edificio o una parte de éste, completamente independizado. En este segundo caso, sus dependencias, que deben estar comunicadas entre sí mediante espacios comunes propios, deben constituir una unidad independiente.
2. Todas las ludotecas deben disponer necesariamente y como mínimo de los siguientes espacios e instalaciones diferenciados: zona de acogida, espacio/s de juegos, área de administración y gestión, almacén, sanitarios.
3. Los centros que acepten usuarios y usuarias menores de 4 años deben disponer, además de los espacios e instalaciones enumerados en el apartado anterior, de una habitación con cambiador de uso preferente de las personas menores.
4. La superficie mínima de espacio útil para el juego de la ludoteca debe ser de 50 metros cuadrados. El aforo máximo del centro se establecerá aplicando la proporción de 2,5 metros cuadrados de espacio útil para el juego por usuario.
5. Los equipamientos y mobiliario deben estar adaptados a las edades y características de sus usuarios y usuarias, y se deben evitar cantoneras, materiales de riesgo o astillables y obstáculos ajenos a la estructura del espacio de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.
