Artículo 7 Prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil
Ver Indice
»Artículo 7. Principio de información.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Dirección General de la Guardia Civil promoverá las medidas necesarias para que su personal esté informado sobre los riesgos de la función que realiza y de las medidas adoptadas para la prevención de dichos riesgos.
Esta información estará contenida en los manuales de los servicios, instrucciones y órdenes impartidas, cuyo contenido deberá ser conocido por los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil hasta el nivel necesario para asegurar la prevención.
