Articulo 7 Reconocimiento...rofesorado

Articulo 7 Reconocimiento de Autoridad del Profesorado

Ver Indice
»

Artículo 7. Asistencia jurídica y psicológica.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Conforme a lo establecido en el artículo 105.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a la Administración educativa, respecto del profesorado y de las direcciones de los centros públicos, adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional.

Por su parte, conforme establece el artículo 23.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la Administración educativa proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente de todos los niveles educativos, a que se refiere la citada ley, que preste servicios en los centros docentes públicos por hechos que se deriven de su ejercicio profesional. La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman, en la forma y condiciones que se determinan reglamentariamente. En el caso de las direcciones de los centros, incluirá las denuncias interpuestas a las mismas por parte de los miembros del claustro y/o personal de administración y servicios. Del mismo modo, se potenciará la coordinación entre los centros educativos, a través de las direcciones de los mismos, y las delegaciones territoriales de Educación, a través de sus servicios jurídicos y de inspección.

La citada asistencia jurídica será de aplicación al personal docente que preste servicios en centros públicos, mientras que la citada asistencia psicológica será de aplicación al personal docente que preste servicios en centros sostenidos con fondos públicos.