Articulo 7 Régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local de Bizkaia
Artículo 7. De las distintas fases de la función interventora
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1. El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos, acuerden y ordenen devoluciones de ingresos indebidos y acuerden movimientos de fondos y valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación material de la inversión, y en general, de la aplicación de los fondos públicos.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades formal y material. La modalidad formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente. En la modalidad material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
