Articulo 7 Registros de entidades de formación profesional para el empleo y de formadores
Artículo 7. Asientos registrales
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En el registro se podrán practicar tres tipos de asientos:
a) Alta en el registro, que conlleva el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento establecido en el presente Decreto para la inscripción de los formadores.
El formador figurará en situación de alta como inscrito en relación con los módulos formativos de los certificados de profesionalidad y/o a las especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas.
El alta en el registro implica la asignación de un número registral individualizado para cada formador.
Cualquier variación que se produzca de los datos registrados se notificará al formador.
b) Modificación de los datos contenidos en el alta relativos a los datos personales, los módulos o especialidades a impartir.
Esta modificación también se realizará cuando se produzcan cambios normativos que afecten a algunos de los módulos formativos en los que está habilitado, previa audiencia del interesado.
Asimismo, se producirá la modificación de algún módulo formativo o especialidad cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado c) 3.o, o a solicitud del interesado.
c) Baja, que tiene por objeto dejar sin efecto una inscripción anterior y que podrá venir motivada por:
1.º Renuncia voluntaria del formador.
2.º Cambios en los requisitos establecidos en la normativa que regula el correspondiente certificado de profesionalidad o en el programa formativo de la especialidad no conducente a certificado de profesionalidad, previa audiencia al interesado, cuando dichos cambios afecten a todos los módulos formativos en los que está habilitado.
3.º Incumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción, por inexactitud o falsedad en los datos, información o documentación que acompañó a la solicitud de inscripción o modificación en su caso, previa audiencia del interesado, con el fin de poder alegar lo que estime oportuno.
4.º Otras causas sobrevenidas que impidan al interesado el ejercicio de la actividad docente.
