Articulo 7 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
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»Artículo 7. Efecto recíproco de las prohibiciones y limitaciones de ubicación y zonas de riesgo relativas a la implantación de establecimientos de alojamiento turístico al aire libre o alojamientos turísticos singulares.
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Las prohibiciones y limitaciones de ubicación y zonas de riesgo relativas a la implantación de establecimientos de alojamiento turístico al aire libre o alojamientos turísticos singulares comportarán un efecto de reciprocidad en cuanto a la posterior pretensión de ubicación de otras infraestructuras e instalaciones, garantizando así el pacífico ejercicio de la actividad turística legalmente inscrita.
