Artículo 7 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias
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»Artículo 7.- Competencia.
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Los Cabildos Insulares deberán establecer sus Puntos Estratégicos de Gestión y, en su caso, las Áreas de Actuación Singularizada para la prevención de incendios forestales en sus Planes Anuales de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales.
