Articulo 70 Procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión
Ver Indice
»Artículo 70. Impugnación por las autoridades públicas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que las autoridades públicas impugnen las resoluciones judiciales o administrativas, tal como lo regule la normativa nacional.
