Articulo 72 Reglamento de...singulares

Articulo 72 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares

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Artículo 72. Infracciones, sanciones y medidas accesorias.

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Las actuaciones que fuesen constitutivas de alguna o algunas de las infracciones tipificadas en los artículos 83, 84 y 85 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón darán lugar a la incoación, instrucción y terminación de los correspondientes procedimientos sancionadores. La resolución sancionadora, que será firme cuando no quepa recurso administrativo ordinario, podrá incluir alguna o algunas de las medidas accesorias previstas en el artículo 89 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.