Articulo 72 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
Ver Indice
»Artículo 72. Infracciones, sanciones y medidas accesorias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las actuaciones que fuesen constitutivas de alguna o algunas de las infracciones tipificadas en los artículos 83, 84 y 85 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón darán lugar a la incoación, instrucción y terminación de los correspondientes procedimientos sancionadores. La resolución sancionadora, que será firme cuando no quepa recurso administrativo ordinario, podrá incluir alguna o algunas de las medidas accesorias previstas en el artículo 89 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.
