Articulo 73 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
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»Artículo 73. Medidas de carácter provisional.
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En el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador se podrán adoptar motivadamente las medidas de carácter provisional, incluida la clausura temporal de los establecimientos o la suspensión de las actividades, que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiere recaer o impidan la continuación de la infracción.
