Articulo 75 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
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»Artículo 75. Tramitación de los procedimientos sancionadores.
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La tramitación de los procedimientos sancionadores se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 96 a 99 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o normas que los sustituyan.
