Articulo 75 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia
Artículo 75. Funciones del Tesoro Público Regional.
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Son funciones encomendadas al Tesoro Público Regional:
a) Recaudar los derechos, pagar las obligaciones y custodiar los fondos de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos.
b) Aplicar el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la satisfacción puntual de las obligaciones de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos.
d) Responder de los avales contraídos por la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y custodiar los avales que se le depositen.
e) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
