Articulo 77 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 77 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 77. Registros.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El empresario titular del depósito designará a la persona encargada de la llevanza de los registros de artículos pirotécnicos y cartuchería. Dichos registros podrán llevarse por procedimientos electrónicos, informáticos, telemáticos o por cualquier otro método idóneo para alcanzar las finalidades perseguidas, poniéndolo en conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda.

2. Mensualmente, los responsables de los registros deberán presentarlos para su supervisión en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda, por cualquier medio, incluidos los electrónicos.

3. Los registros se ajustarán a lo establecido en la ITC número 24.