Artículo 77 relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud
Artículo 77. Descripción de un conjunto de datos y catálogo de conjuntos de datos
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1. Los organismos de acceso a datos de salud, a través de un catálogo de conjuntos de datos normalizado y accesible al público y legible por máquina, proporcionarán una descripción en forma de metadatos de los conjuntos de datos disponibles y sus características. La descripción de cada conjunto de datos incluirá información sobre la fuente, el alcance, las principales características y la naturaleza de los datos de salud electrónicos en el conjunto de datos y las condiciones de disponibilidad de dichos datos.
2. Las descripciones de los conjuntos de datos del catálogo nacional de conjuntos de datos estarán disponibles, como mínimo, en una lengua oficial de la Unión. El catálogo de conjuntos de datos para las instituciones, órganos y organismos de la Unión proporcionado por el servicio de acceso a datos de salud de la Unión estará disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión.
3. El catálogo de conjuntos de datos se pondrá a disposición de los puntos únicos de información establecidos o designados con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/868.
4. A más tardar el 26 de marzo de 2027, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, los elementos mínimos que deben proporcionar los tenedores de datos de salud para los conjuntos de datos y las características de esos elementos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 98, apartado 2.
