Articulo 8 Consejo de Gobierno, de utilizacion de la firma electronica en las relaciones con la Administracion de la Comunidad de Madrid por medios electronicos, informaticos y telematicos
Artículo 8. Instrucción del expediente.
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1. Será competente para instruir el expediente la Dirección General competente en materia de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, que podrá solicitar o instar a que se solicite de otros órganos, organismos o entidades de la Administración de la Comunidad de Madrid, la emisión de aquellos informes que entienda necesarios para resolver sobre la solicitud.
2. La Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid deberá informar, preceptivamente, sobre el cumplimiento por parte de la entidad solicitante de los requisitos técnicos exigidos normativamente. La verificación de este cumplimiento podrá realizarla dicho organismo por sí mismo o por medio de agentes debidamente autorizados o con los que así lo haya convenido.
3. La Dirección General competente en materia de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a la entidad solicitante para que aporte la documentación que considere necesaria.
