Artículo 8. DECRETO 77/2026, de 19 de mayo, País Vasco, Estatuto de la Autoridad Vasca de Protección de Datos
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»Artículo 8.- Acción exterior.
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La Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá ejercer, en el marco de sus competencias, las funciones previstas en el artículo 16 de la Ley 16/2013, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
