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Artículo 8. DECRETO-LEY 2/2026, de 19 de mayo, Extremadura, medidas urgentes en materia de dependencia para la mejora de la atención a personas con ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible

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Artículo 8. Modificación de la Orden de 30 de noviembre de 2012 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades, aplicables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:

El catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura estará constituido por los servicios previstos en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en la presente orden, en función del grado de dependencia reconocido.

Dichos servicios se prestarán de acuerdo con los criterios de intensidad, compatibilidad y calidad establecidos en la normativa vigente.

En los supuestos de personas reconocidas con Grado III+ de dependencia extrema, conforme a la normativa estatal básica y autonómica de desarrollo, el catálogo de servicios deberá garantizar una atención intensiva, continuada y adecuada a la alta complejidad de cuidados, pudiendo establecerse intensidades superiores y regímenes específicos de prestación cuando resulte necesario para asegurar una atención integral .

Dos. Se modifica el artículo 11 que queda redactado en los siguientes términos:

1. Las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia son las previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en la presente Orden.

2. A los efectos de este sistema, se consideran como prestaciones económicas:

a) La prestación económica vinculada al servicio.

b) La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

c) La prestación económica de asistencia personal.

d) Las especialidades aplicables a las prestaciones económicas en los supuestos de Grado III+ de dependencia extrema, conforme a la normativa estatal básica .

Tres. Se modifica el artículo 12 que queda redactado en los siguientes términos:

La determinación del importe de la prestación económica que pudiera corresponder a las personas beneficiarias con Grado I, Grado II, Grado III y Grado III+ de dependencia extrema se realizará de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa estatal básica y la autonómica aplicable .

Cuatro. Se modifica el artículo 15 que queda redactado en los siguientes términos:

1. La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Tiene por objeto contribuir a la contratación de una o varias personas asistentes personales que proporcionen apoyos individualizados destinados a favorecer la vida independiente, la autonomía personal y el desarrollo del proyecto de vida de la persona en situación de dependencia, facilitando su participación social, educativa, formativa y/o laboral, o cualquier otro ámbito previsto en dicho proyecto.

2. La asistencia personal comprenderá los apoyos necesarios para la realización de actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, movilidad, comunicación, acompañamiento, apoyo en la toma de decisiones, organización doméstica, acceso al empleo, formación, ocio, participación comunitaria y cualesquiera otros que resulten necesarios para garantizar la autonomía y la inclusión social de la persona beneficiaria.

3. Podrán beneficiarse de esta prestación las personas a quienes se haya reconocido situación de dependencia, en cualquiera de sus grados, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener tres años o más.

b) Que requieran de apoyos para desarrollar un proyecto de vida que permita su participación plena en los ámbitos educativo, laboral, de ocio y/o participación social o cualquier otro ámbito previsto en dicho proyecto.

c) Que dispongan de un plan de apoyos al proyecto de vida independiente, que deberá figurar por escrito y se incorporará al expediente de establecimiento del Programa Individual de Atención (PIA). Dicho plan se elaborará con la participación y papel principal de la persona en situación de dependencia, o de quien ostente su representación legal, y recogerá, como mínimo, los contenidos previstos en el Anexo X de esta Orden.

d) Que acepten expresamente las condiciones de seguimiento y control de la prestación.

4. La persona asistente personal deberá reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Tener la edad 16 años o más y plena capacidad de obrar.

b) Residir legalmente en España.

c) No ser cónyuge o pareja de hecho, conforme a lo dispuesto en la normativa, ni pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el cuarto grado de parentesco; ni persona que realiza el acogimiento o tenga alguna representación legal sobre la persona en situación de dependencia.

d) Disponer del certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual.

e) Si la persona encargada del servicio de asistencia personal, como profesional autónomo, es contratada directamente por la persona en situación de dependencia, deberá reunir las condiciones de cualificación profesional e idoneidad necesarias para prestar los servicios derivados de la asistencia personal, valorándose esta última directamente por parte de la persona en situación de dependencia, o quien ostente su representación legal en el caso de personas menores de edad, sobre la base de su libertad de contratación, sin que dicha valoración exima a la misma de garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes. En este caso, la persona profesional autónoma deberá estar acreditada para la prestación del servicio.

f) Si el servicio es contratado a través de empresa o entidad, igualmente la persona encargada de prestar los servicios de asistencia personal deberá reunir las condiciones de cualificación e idoneidad necesarias para prestar los servicios derivados de la misma. La idoneidad será valorada por la propia persona en situación de dependencia, o quien ostente su representación legal en el caso de personas menores de edad. En este caso, la empresa o entidad deberá estar acreditada para la prestación del servicio.

5. La contratación del servicio de asistencia personal cumplirá los siguientes requisitos:

a) La persona en situación de dependencia, o quien ostente su representación legal en el caso de personas menores, podrá contratar la asistencia personal en el régimen general a través de empresas o entidades privadas o directamente con persona dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, en ambos casos, debidamente acreditadas para la prestación del servicio. En estos casos, la Administración no formará parte ni será responsable de la relación contractual establecida.

b) El contrato deberá celebrarse por escrito y en el mismo deberá incluirse, como mínimo, el objeto de la asistencia personal, nombre, apellidos y DNI de la persona que prestará el servicio, la fecha de inicio, la duración, el período de prueba, la jornada de trabajo, la retribución mensual (o coste de servicio en cómputo mensual).

c) Con carácter previo al pago de la prestación económica, se acreditará la formación necesaria por parte de la persona que prestará el servicio, prevista en el apartado correspondiente de este acuerdo.

d) La contratación se justificará con las correspondientes facturas en analogía con las prestaciones económicas vinculadas a un servicio.

e) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, no se podrá prestar el servicio de asistencia personal mediante esta modalidad de contratación.

f) En todo caso, la contratación del servicio de asistencia personal prestado por trabajadores por cuenta ajena deberá respetar y será interpretada conforme a los principios de la relación laboral ordinaria basados en lo establecido en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.

6. La intensidad del apoyo requerido se expresará en horas mensuales dentro del plan de apoyos al proyecto de vida independiente y la cuantía mensual de la prestación económica de asistencia personal se determinará en función del grado de dependencia y la capacidad económica de la persona en situación de dependencia, conforme al plan de apoyos a su proyecto de vida independiente .

Cinco. Se modifica el artículo 16 que queda redactado en los siguientes términos:

Las personas en situación de dependencia tendrán derecho al acceso a los servicios del catálogo y, en su caso, a las prestaciones económicas, en función del grado de dependencia reconocido y de las necesidades de apoyo determinadas en el Programa Individual de Atención.

a) Dependencia Extrema. Grado III+.

— Prestación económica Vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio.

— Prestación económica de Asistencia Personal.

— Teleasistencia.

— Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

— Prestación Económica Vinculada al Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

— Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.

b) Gran dependencia. Grado III.

— Servicio de Prevención de las situaciones de Dependencia.

— Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

— Teleasistencia.

— Ayuda a Domicilio.

— Centro de Día y de Noche.

— Atención residencial.

— Estancias Residenciales Temporales en centros residenciales.

— Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.

— Prestación Económica Vinculada al Servicio.

— Prestación de Asistencia Personal.

c) Dependencia severa. Grado II.

— Servicio de Prevención de las situaciones de Dependencia.

— Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

— Teleasistencia.

— Ayuda a Domicilio.

— Centro de Día y de Noche.

— Atención Residencial.

— Estancias Residenciales Temporales en centros residenciales.

— Prestación Económica Vinculada al Servicio.

— Prestación de Asistencia Personal.

— Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.

d) Dependencia moderada. Grado I.

— Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

— Teleasistencia.

— Ayuda a Domicilio.

— Centro de Día y de Noche.

— Prestación Económica Vinculada al Servicio.

— Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar .

Seis. Se añade un nuevo artículo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 24.bis. Intensidad de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio y de la prestación económica de asistencia personal para el Grado III+ de dependencia extrema.

1. En los supuestos de personas reconocidas con Grado III+ de dependencia extrema, la intensidad de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio y de la prestación económica de asistencia personal se determinará de forma individualizada en el Programa Individual de Atención, atendiendo a la alta complejidad, continuidad y carácter irreversible de la situación, así como a la necesidad de garantizar una atención integral y permanente en el entorno domiciliario.

2. La intensidad se expresará en horas mensuales. La intensidad mínima de las prestaciones económicas será de 160 horas mensuales.

La intensidad máxima de las prestaciones económicas previstas en este artículo podrá alcanzar hasta 24 horas diarias, cuando así se determine en el Programa Individual de Atención, en función de la necesidad de apoyos continuados, incluidos los de carácter nocturno, y de la organización de los cuidados necesarios para garantizar la seguridad y la atención permanente de la persona beneficiaria.

3. La distribución horaria de la intensidad reconocida podrá realizarse de forma flexible, continua o por turnos, incluyendo franjas nocturnas, en función de las necesidades de la persona beneficiaria y de su proyecto de vida, debiendo quedar dicha distribución debidamente reflejada en el Programa Individual de Atención.

4. La intensidad reconocida conforme a este artículo será compatible con los regímenes de compatibilidad previstos en el Capítulo IV, cuando resulte necesario para garantizar una atención integral, continuada y adecuada a la situación de dependencia" .

Siete. Se añade un nuevo artículo que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 25. bis.

Régimen de compatibilidades aplicable a las prestaciones del Grado III+ de dependencia extrema.

1. Las prestaciones reconocidas a las personas con Grado III+ de dependencia extrema consistentes en la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio y en la prestación económica de asistencia personal serán incompatibles entre sí, debiendo optarse por una u otra en el Programa Individual de Atención, en función de las necesidades de apoyo y del proyecto de vida de la persona beneficiaria.

2. Asimismo, las prestaciones previstas en el apartado anterior serán compatibles con el servicio de teleasistencia y una de las siguientes opciones:

— prestación por cuidados en el entorno familiar.

— servicio o prestación vinculada de promoción de la autonomía personal.

3. La compatibilidad establecida en este artículo se entenderá referida al período de vigencia del Programa Individual de Atención, sin perjuicio de que pueda revisarse dicho programa cuando se produzcan cambios significativos en la situación personal, funcional o social de la persona beneficiaria".

Ocho. Se modifica el artículo 33 que queda redactado en los siguientes términos:

Las personas beneficiarias no podrán ser titulares, simultáneamente, de dos o más prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo en los supuestos específicamente previstos en el artículo 25.bis relativos a las prestaciones reconocidas a las personas con Grado III+ de dependencia extrema .

Nueve. Se añade un apartado 2 al artículo 34 que queda redactado en los siguientes términos:

2. Asimismo, en el caso de las personas reconocidas en situación de Grado III+ de dependencia extrema, dicha prestación será también compatible, en las intensidades establecidas para el Grado III+, con las siguientes prestaciones económicas:

— Prestación Económica Vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio.

— Prestación Económica de Asistencia Personal .

Diez. Se añade un nuevo apartado al artículo 35 que queda redactado en los siguientes términos:

5. La Prestación Económica Vinculada a la contratación de una ayuda a domicilio en la intensidad establecida para el Grado III+ de dependencia extrema es compatible con la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales .

Once. Se añade un apartado 2 al artículo 36 que queda redactado en los siguientes términos:

2. Asimismo, en el caso de las personas reconocidas en situación de Grado III+ de dependencia extrema, la Prestación Económica de Asistencia Personal en las intensidades establecidas para el Grado III+, será también compatible con la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales .