Artículo 8 se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior
Artículo 8. Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.
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1. Corresponde a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, bajo la dirección y dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
a) La dirección de las instituciones penitenciarias en lo relativo a la ejecución penal y reinserción social, así como las medidas de seguridad privativas de libertad y de la medida de seguridad de libertad vigilada de cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad.
b) La dirección de la política penitenciaria vinculada a la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad en sus diferentes modalidades, en relación con el régimen penitenciario de los centros, así como con la observación, clasificación, destino y tratamiento de los internos. De igual modo, la determinación de las políticas de formación, educación, culturales, deportivas dirigidas a la población reclusa.
c) Garantizar la seguridad de los centros penitenciarios y la consecución de un clima de respeto y convivencia en los centros.
d) La determinación de las actuaciones encaminadas al desarrollo de la acción social a internos y liberados condicionales, así como a la ejecución de las penas y medidas alternativas que sean de la competencia de la Administración Penitenciaria.
e) La dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y la salud en el medio penitenciario.
f) La dirección de las actuaciones en la prestación de los servicios en materia de ejecución penal y en materia de seguridad entre los órganos centrales y periféricos del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la Secretaría General.
g) El diseño, impulso y coordinación de los programas de intervención dirigidos a las personas privadas de libertad.
h) Aquellas otras tareas que en el ámbito de sus competencias le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2. La Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas.
b) La Subdirección General de Sanidad Penitenciaria.
3. Corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas:
a) La gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional, la libertad vigilada de cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad, así como la acción social penitenciaria.
b) El seguimiento y supervisión de los internos cuando pasen a cumplir condena bajo el régimen abierto, la coordinación de los Centros de Inserción social y Secciones Abiertas, Unidades Dependientes y medidas de control telemático. Igualmente será competente en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y tratamiento destinados a los internos en régimen abierto.
4. Corresponde a la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria:
a) La gestión, coordinación y seguimiento de las actividades de mantenimiento y mejora de la higiene y salud en el medio penitenciario.
b) El establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario.
c) La prevención y tratamiento de las drogodependencias en el ámbito penitenciario, en coordinación en el ámbito de intervención tratamental con las unidades de tratamiento y gestión dependientes de la Dirección General.
d) Las competencias respecto a la elaboración y ejecución de programas específicos destinados a la rehabilitación y reinserción de este tipo de internos en coordinación con las unidades de tratamiento y gestión dependientes de la Dirección General.
